Ayudas y bonificaciones para PYMES e Innovación

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Ayudas y bonificaciones para PYMES e Innovación

Una PYME es innovadora cuando, de forma sistemática, genera ideas y conocimiento para posteriormente transformarlos en valor, obteniendo así un retorno para la empresa, en forma de productos, servicios o procesos significativamente diferentes y mejores que los de la competencia.

¿A qué deducciones fiscales tiene acceso una empresa innovadora e investigadora?

Hasta el 59% del gasto asociado a las actividades consideradas como Investigación y Desarrollo ( I+D) y 12% en actividades catalogadas como Innovación Tecnológica (IT).

Las actividades se consideran I+D, cuando su objetivo es la creación de nuevos productos, procesos o servicios o la mejora sustancial de materiales, productos o procesos existentes. En cualquiera de los dos casos la novedad se entenderá como “objetiva”, es decir, los productos o procesos serán radicalmente nuevos en los mercados a los que se destina y en el sector que los produce.

Cuando el resultado de las actividades son productos o procesos de producción que, siendo novedosos para mí empresa o mercado, no lo son para el sector y otros mercados, o pueden considerarse adaptaciones de tecnologías de otros sectores a la actividad desarrollada por nuestra empresa, las actividades se consideran de Innovación Tecnológica (IT), entendiendo en este caso la novedad como “subjetiva”.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a ellas?

Puede acceder a ellas cualquier empresa que tribute en España, que realice actividades de I+D o IT, independientemente del tamaño y el sector de actividad de la misma.

Tiene como ventajas que la empresa tiene hasta 18 años para aplicarse la deducción, los proyectos pueden ser plurianuales, es compatible con otras ayudas, el calendario es claro (periodo vencido), no existiendo limitación y no tributando las deducciones obtenidas.

Siendo las deducciones fiscales a la I+D+i una autoliquidación en el Impuesto de Sociedades, existen diferentes fórmulas para su aplicación:

  • Autoliquidación sin documentación adicional de tercera parte. Nada aconsejable.
  • Mediante Acuerdo Previo de Valoración con la Administración Tributaria, previo a la ejecución del proyecto. Cuenta con una garantía del 100% respecto a la catalogación de las actividades, aunque el proyecto o actividades pueden ser posteriormente inspeccionados para comprobar la adecuación de la ejecución y del gasto.
  • Con Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, posterior a la ejecución de las actividades. La garantía es del 100% respecto a la catalogación de las actividades.
  • Mediante informes de CDTI y similares. Aunque se cuenta con ciertas garantías ya que es un organismo estatal quien financia actividades de I+D+i, este tipo de informe no vincula a la Administración Tributaria (Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio)
  • Mediante auditorías y evaluaciones de tercera parte de las actividades realizadas, normalmente realizadas por doctores de universidad competentes en las tecnologías involucradas. No vinculan a la Administración Tributaria aunque tienen un nivel de garantía elevadísimo debido a la jurisprudencia existente al respecto.

El obtener Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad nos permite, en caso de insuficiencia de cuota, en el ejercicio posterior al que no se pudo aplicar la deducción, con una quita del 20%, eliminar los límites de cuota en el Impuesto de Sociedades o solicitar su capitalización, siempre que se cumplan una serie de condicionantes.

¿Dónde deben solicitarse estas ayudas?

Las deducciones fiscales deben consignarse y, en su caso, aplicarlas en el Impuesto de Sociedades.

 En el caso que la empresa solicite Informe Motivado Vinculante, si su año fiscal coincide con el natural, deberá solicitarlo antes del 25 de julio del año posterior al que se solicita. Es decir, el plazo para solicitar Informe Motivado Vinculante del ejercicio 2014 será hasta el 25 de julio de 2015, teniendo hasta el 31 de diciembre de 2015 para completar toda la documentación exigida.
FUENTE: Cincodias

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