Abierto el plazo de solicitudes para ayudas al emprendimiento en Torrevieja
El 19 de Febrero fue publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) la ayuda 45/2014, de 30 de Diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se trata de favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores autónomos o por cuenta propia que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el inicio de la actividad autónoma se produzca a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la presente Orden, esto es, el 19/02/2015, entendiendo como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037); b) Permanecer inscrito como desempleado en el SERVEF hasta el inicio de la actividad económica; c) El alta en el censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán ser previas a la presentación de la solicitud; d) No haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquélla; d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto; y e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
De nuevo, en esta anualidad, desaparece de la convocatoria el requisito sobre la necesidad de realizar unos gastos mínimos a justificar mediante factura acompañada del correspondiente justificante bancario de pago.
El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determina en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) 2.500 para desempleados en general.
b) 3.000 euros para desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años.
c) 4.000 euros para desempleados con una discapacidad de al menos el 33%.
d) 4.500 euros para mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género.
El importe establecido en las letras a, b y c se incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera una mujer.
Si la actividad económica, además, se encuadra en sectores calificados como de emergentes las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros.
Asimismo, en la mentada Orden se recogen ayudas destinadas a trabajadores autónomos o por cuenta propia para la contratación indefinida o temporal del primer trabajador.
Para que resulten subvencionables, las contrataciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Las contrataciones deberán suscribirse desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; esto es 19/02/2015.
La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en los centros SERVEF de empleo por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la fecha de la contratación.
La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada en el SERVEF hasta su contratación.
El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el beneficiario.
Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitución como trabajador autónomo.
El importe de las ayudas por contratación asciende a:
-Contrato indefinido a jornada completa: 5.400 euros (6.000 euros si la persona contratada es una mujer).
-Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 3.100 euros (3.600 euros si la persona contratada es una mujer).
-Contrato temporal a jornada completa de al menos tres meses de duración: 1.500 euros (2.000 euros si la persona contratada es una mujer).
Los contratos a tiempo parcial de, al menos 20 horas semanales, resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
El plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas finalizará el 30 de mayo de 2015.
Todos los interesados que deseen una información más completa sobre estas ayudas, e incluso, solicitar y tramitar las mismas pueden acudir a las dependencias de la Agencia de Desarrollo Local, sita en Avenida de las Habaneras, 20, donde serán atendidos por personal cualificado.